• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 135/2017
  • Fecha: 03/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO: El sindicato actor presenta ante el TSJ Cataluña demanda de conflicto colectivo contra la ACPC por considerar contrarias a derecho las reducciones salariales efectuadas los años 201-2014 (equivalente a una paga extraordinaria) y aprobadas por el Acuerdo del Gobierno 19/2013, y por la Ley de Presupuestos 1/2014, interesando la condena al abono de las cantidades íntegras descontadas de tales años y, subsidiariamente, ataca la minoración de la parte de retribuciones ya devengada a la entrada en vigor de las referidas normas. El TSJ acoge la pretensión subsidiaria, si bien, acepta la prescripción de parte de la paga extra de junio de 2013. El TS aclara que el recurso de casación combate solo la prescripción de la reclamación frente a la parte devengada de la paga extra de 2013, lo que comporta un tácito abandono de la pretensión principal y de la parte no estimada de la petición subsidiaria. Y tras referir doctrina aplicada en los numerosos asuntos habidos sobre supresión pagas extraordinarias para los empleados públicos en Cataluña, concluye que, en el caso, dado que el devengo de la paga extraordinaria de junio de 2013 se produce durante el periodo comprendido entre el 1/7/12 y el 30/6/13, el "dies a quo" para el cómputo del tiempo durante el que pudo ejercitarse la acción para el percibo de aquella paga extraordinaria de junio de 2013, debe situarse a finales del mes de junio, habiéndose presentado la demanda transcurrido más de un año: el 29/12/14, confirmando la STSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 84/2017
  • Fecha: 23/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa frente a la STSJ, desestimatoria de su demanda de impugnación de las resoluciones del SPEE que cuantifican las aportaciones económicas que debe realizar derivadas del procedimiento de despido colectivo, concluido con acuerdo, homologado por resolución de la autoridad laboral de 17-6-11, por afectar a trabajadores de 50 o más años y acreditar beneficios (art. 51.11 ET). El TS empieza desestimando las tres alegaciones sobre defectos formales que se invocan en la impugnación. Respecto del primer motivo de recurso, principal, para la nulidad, no aprecia que la STSJ incurra en incongruencia omisiva porque, no obstante el rechazo por el TC por razones de forma de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó, ofrece adecuada respuesta sobre la aplicación retroactiva de la L. 27/11; y no es incorrecto que el TSJ no haya elevado nuevamente la cuestión. No hay aplicación indebida de la DA 16 L. 27/11, pues es un despido iniciado con posterioridad al 27-4-11. No considera que la Sala IV deba plantear la cuestión de inconstitucionalidad. La ausencia de beneficios es una cuestión de prueba, y la empresa recurrente no ha desvirtuado las conclusiones alcanzadas en la instancia. Y no ha prescrito el plazo del que disponía el SPEE para emitir las resoluciones en litigio, porque se trata de derechos de naturaleza pública no tributarios de la Administración General del Estado, y el plazo es el de 4 años que establece el art. 15 LGP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 524/2015
  • Fecha: 18/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes, forman parte del colectivo de los trabajadores indefinidos no fijos del Ayuntamiento de Los Barrios, incluidos en un ERE posteriormente desistido y a los que se les comunicó la extinción de su relación, por amortización de la plaza y variación de la RPT como consecuencia de las necesidades económicas que habían originado una disminución y eliminación de las plazas vacantes. La cuestión suscitada estriba en determinar si cabe la amortización de la plaza de un indefinido no fijo sin acudir a la justificación de las causas previstas en el art 51 ET cuando se superan los umbrales previstos en esa norma, y si el criterio interpretativo adoptado en la STS 24-06-14 (R 217/13) es aplicable a ceses colectivos producidos antes de la entrada en vigor de RDL 3/12. La Sala IV, con remisión a pronunciamientos previos, confirma la nulidad de los despidos aplicando la doctrina relativa a que no cabe la amortización de puestos de trabajo laborales en las Administraciones Públicas si no se acude al art 51 ET, incluso en casos en que los ceses se han producido antes del 12-02-12. Añade que no hay vulneración de la tutela judicial efectiva ni se infringe el principio de seguridad jurídica por haber variado la jurisprudencia y adaptarla a la norma vigente en el momento de los ceses; y que tampoco hay eficacia retroactiva alguna de las decisiones de la Sala, que se limitan a interpretar de forma distinta una norma preexistente a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/12.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 160/2018
  • Fecha: 09/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables y por tanto, en sentido contrario hay que entender que las normas posteriores serán de aplicación siempre que resulten más favorables, incluso aunque el procedimiento se encuentre en fase de impugnación jurisdiccional. En consecuencia y puesto que el reglamento aplicable se encontraba en vigor incluso durante la tramitación y la graduación de las sanciones que contempla es más favorable, deberá ser esta la norma aplicable. La Libertad de Cátedra, el Magistrado recoge la Doctrina Constitucional, que en realidad puede resumirse en que dicho Derecho posee como límites entre otro, la comisión de infracciones tipificadas como tales de manera legal. Pero es que, de los hechos, se deduce no sólo el exceso en esas expresiones sino otros actos que nada tienen que ver con el citado Derecho Fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 380/2017
  • Fecha: 15/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación cantidad conforme al Convenio aplicable. Se discute importe de la indemnización procedente para trabajadora de notaría por traslado del titular y consiguiente extinción contrato. Responsable de dicha indemnización es el notario saliente. se ha producido un cambio regulatorio en la materia, pues mientras que en el anterior convenio aplicable correspondía al notario entrante optar entre la subrogación de los contratos de los trabajadores de la Notaría o la extinción indemnizada de los mismos (el notario saliente quedaba exento de cualquier obligación); en el nuevo convenio corresponde al notario saliente indemnizar al trabajador cuyo contrato se extingue por traslado de aquel (salvo las excepciones recogidas en el convenio), si bien fijando la indemnización " en función del efectivo tiempo de prestación de servicios con ese Notario que cesa". Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 513/2015
  • Fecha: 14/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento de Los Barrios aprobó en Pleno la modificación de la plantilla, por lo que se comunicó la extinción de los contratos de interinidad por vacante. En instancia se declaró la nulidad de los despidos por deberse acudir al procedimiento de despido colectivo. En suplicación se revoca dicha sentencia y se condena a abonar indemnización por extinción de contrato. La Sala 4ª casa y anula dicha sentencia para declarar la nulidad de los despidos, por entender que es necesario acudir el procedimiento de despido colectivo cuando se amortizan plazas de indefinidos no fijos e interinos por vacante incluso cuando la extinción es anterior al RDL 3/2012, siendo de aplicación la doctrina de la STS (Pleno) 22-07-2013 (Rec. 1380/2012), sin que se vulnere el principio de seguridad jurídica por aplicación retroactiva de criterio jurisprudencial posterior al momento en que acontecen los hechos enjuiciados, puesto que no han variado las normas, sino que sólo se ha cambiado la interpretación de las mismas, y sin que se vulnere el principio de irretroactividad de las normas. Añade la Sala que no procede plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, puesto que no se aplica ni interpreta la Directiva 98/59 sobre despidos colectivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 350/2017
  • Fecha: 09/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnada MSCT, consistente en adecuar el periodo de devengo de la retribución variable para ajustarlo al ejercicio fiscal de la empresa, se aprecia variación sustancial de la demanda respecto de la alegación efectuada en el acto del juicio relativa a que debió seguirse el trámite del art. 82.3 ET. - Se desestima la demanda, porque durante el periodo de consultas no se solicitó por la RLT información adicional respecto de la concurrencia de la causa y hubo un auténtico proceso de negociación, por lo que se convalida el proceso seguido. La medida aun cuando se aplique con carácter retroactivo a su comunicación no puede invalidarse por este motivo pues no restringe derechos, por otro lado, fue anunciada de forma que no fuera a producir tales efectos retroactivos, y la dilación en la comunicación se debió al interés patronal por lograr un acuerdo con la RLT que solicitó la prolongación de las consultas más allá de lo fijado inicialmente, sin advertir la supuesta irretroactividad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 534/2017
  • Fecha: 01/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia se pronuncia respecto al derecho de separación de una sociedad. No existe cosa juzgada respecto al juicio precedente seguido frente al abogado del estado por la cuestión relativa a la validez o no del nombramiento del Auditor por el Registrador mercantil. Ni es la misma cuestión, ni allí fueron parte quienes aquí instan la eficacia del ejercicio de ese derecho. Tampoco hay caducidad, puesto que los socios actuaron dentro del mes que recoge el art. 348 bis LSC. Y, en cuanto a la fecha que hay que tener en cuenta, dado que el citado artículo ha estado suspendido en su aplicación, es la de celebración de la Junta en la que se acordó no repartir dividendos. Tampoco hace falta que exista un redacción de la junta que literalmente haga constar que no se reparten beneficios. Bastando para ello que se deduzca cuando todos se destinan a reservas. Siendo apto para la prueba de ello las grabaciones que se efectuaron. Según doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 40/2017
  • Fecha: 14/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se solicita el abono de la paga extra 2014 de los trabajadores afectados o subsidiariamente la parte proporcional devengada. Dicha eliminación tiene origen legal por el Acuerdo que la contiene y debe respetarse en lo no devengado. Ello significa que dentro del arco temporal correspondiente (de doce o menos meses) se irá devengando progresivamente el importe pactado para tales gratificaciones y no sería admisible, por tanto, una norma que desvirtuase tal construcción e hiciera depender el cobro de la paga extra de lo que sucede determinado día y neutralizase los servicios previos. Se estima así.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1330/2017
  • Fecha: 29/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes se vieron afectados por un expediente de regulación temporal de empleo en el que se pactó la financiación pública de una parte del plan social al que se asociaba un plan de prejubilación. Con motivo de la entrada en vigor de la legislación de "crisis" la administración dejó de financiar la parte a cuyo pago se había comprometido. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la pretensión de los demandantes, decisión que es confirmada por la Sala, tras valorar que dicha legislación de "crisis" no ha sido aplicada con carácter retroactivo en el caso enjuiciado y que la compañía de seguros dejó lógicamente de abonar la parte a que se había correspondido al dejar de percibir las primas de la Junta de Andalucía.

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